Constitución o poder

Por Armando Charles

Mucho se ha hablado de la ya próxima sentencia que emitirá el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sendas acciones de inconstitucionalidad promovidas por el Partido de la Revolución Democrática contra diversos artículos de la constitución del estado y del código electoral de Tamaulipas. Al respecto, es pertinente mencionar:

1.- Mi opinión es que los once ministros de la Corte son confiables, imparciales y cuentan con elementos suficientes para resolver conforme a derecho. Esta confianza radica también en que el Poder Judicial de la Federación representa un contrapeso fundamental en la defensa de la Carta Magna frente a cualquier poder, ley o acto de autoridad que la contradiga.

Incluso, en expedientes previos, se han emitido diversas declaratorias, jurisprudencia y criterios de interpretación constitucional en materia electoral que, en buena medida, guardan relación con los conceptos de invalidez aducidos en el caso “Tamaulipas”.

Así, es probable que preceptos electorales relativos a: principios electorales, fecha de elecciones locales, fórmula de asignación de diputaciones plurinominales, redistritación, órganos electorales, convenios entre organismos electorales, equidad de género, y otros temas relevantes, hayan sido materia de otras resoluciones.

Y no hay duda que los ministros que integran esa institución del estado mexicano cuentan con aptitud y profesionalismo para ordenar, si fuere el caso, la expulsión del orden jurídico –mediante la correspondiente declaratoria de invalidez- de aquellos textos de la legislación electoral tamaulipeca que estén en contradicción o no sean conformes con la constitución mexicana, esto, atendiendo al principio de supremacía constitucional.

2.- En cambio, no estoy de acuerdo con el congreso local (que expidió la contra reforma electoral) ni con el ejecutivo del estado (que la promulgó y publicó), porque, por ejemplo:

Resulta inconstitucional el artículo cuarto transitorio del decreto que modifica la constitución local en materia electoral, precepto que, “por única ocasión”, mantiene la fecha de la jornada electoral a celebrarse en 2010 para el segundo domingo de noviembre; lo cual contradice el artículo 116 fracción IV inciso a) de la Constitución federal que, para estados como Tamaulipas, ordena celebrar la jornada electoral el primer domingo de julio.

Asimismo, la integración del Congreso de Tamaulipas mediante una fórmula de asignación que no fija un límite razonable a la sobre representación en el número de diputados, con relación al porcentaje de votos de cada partido, contraviene los principios de autenticidad de las elecciones y de representación proporcional.

3.- Por otra parte, la posible conformación del próximo Consejo General del IETAM con los mismos consejeros que en 2006 fueron propuestos por el PRI, aunado a la reciente designación de un secretario ejecutivo (con atribuciones de representante legal del Instituto), que antes fungió como servidor público del gobierno del estado, es un problema de interpretación y aplicación de la ley, que excluye a la sociedad civil del acceso a esos espacios de participación.

¿Qué independencia garantiza el que un (ex)empleado del gobernador, y consejeros afines al PRI, controlen el órgano electoral tamaulipeco, supuestamente autónomo?

4.- También hemos visto que, en plena campaña electoral, el gobernador difundió propaganda gubernamental en diversos medios de comunicación social de todo el estado, anunciando tanto la obra pública, como supuestos logros de gobierno y programas sociales, a sabiendas que dicha acción está prohibida por el artículo 41 base III, Apartado C, segundo párrafo, de la Constitución federal.

La pregunta es, ¿se puede confiar en una autoridad que –un día sí y otro también-, violenta la Ley suprema?

Si así aplica el gobernador disposiciones cuya interpretación gramatical es evidente, ¿qué dirá en casos polémicos y controvertidos?

5.- Definitivamente, sería mucho mejor que en una próxima reforma a la constitución federal se otorgue legitimación a todos los ciudadanos mexicanos, para promover acciones de inconstitucionalidad, a fin de que el poder autoritario no prevalezca sobre la Constitución.

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